Introducción: El conflicto entre la soberanía y los derechos humanos
El internet y la globalización han permitido la difusión de una variedad de ideas muy amplias. Hoy en día, una voz por pequeña que sea, tiene la posibilidad de ser escuchada por la opinión pública. Entre esas expresiones, existen algunas controversiales, tácitamente consideradas una especie de tabú. En ellas encontramos una que alude a la Organización de las Naciones Unidas -ONU- como un elemento negativo y a la Convención Americana de Derechos Humanos -CADH- (también conocida como Pacto de San José de Costa Rica) como un contrato que coacciona.
Se propone al lector la hipótesis de que “Salirse de la ONU y los Derechos Humanos”, a pesar de ser un discurso esporádico y sin presencia en espacios académicos, oculta un malestar más allá de lo evidente, relacionado a la erosión de la soberanía nacional. Para la izquierda liberal; parece ser un pecado cuestionar bajo cualquier premisa los derechos humanos, tanto su institución pública como la normativa asociada. La derecha general por su parte, evita tocar directamente el tema, en gran parte debido a su papel en dictadura y la desventaja que supone en términos políticos y de marketing, verse relacionado a violaciones de derechos humanos. Sin entrar en el análisis histórico de la dictadura en Chile, basta con decir que el ejercicio ilegítimo y violento del poder estatal, hace de este tema algo delicado. En consecuencia; el análisis del conflicto entre soberanía nacional y legislación internacional no se ha profundizado. Este debate es importante, ya que la limitación de la soberanía a la hora de adaptarse a los distintos desafíos que enfrenta un Estado, como el aumento sostenido de la migración regular e irregular; escalada de delitos violentos y gastos excesivos en el sistema penitenciario, pueden comprometer la seguridad nacional, individual de los ciudadanos y las posibilidades de desarrollo.
Si analizamos la CADH [1] (En Chile incorporada a la legislación a través del Decreto N°873 del Ministerio de Relaciones Exteriores [2] ) observamos disposiciones como; “No se reestablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido [3] ”; “Nadie puede ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio [4]”; Que en ningún caso pueden ser devueltos extranjeros a sus países cuando peligre su integridad [5]; “Es prohibida la expulsión colectiva de extranjeros [6]”; “Las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados [7]”; “Nadie puede ser constreñido a realizar un trabajo forzoso u obligatorio [8]”. La normativa anteriormente citada es a lo menos controversial, al impedir legislar con libertad y actuar con mayor severidad ante determinados contextos.
La Migración, regular e irregular
En el año 2013 ya se hablaba de un fuerte flujo migratorio en Chile, la mayoría ingresaba a trabajar de forma regular en el país y en general, desde una perspectiva económica, era beneficioso el flujo migratorio (Contreras et al, 2013). A 2024 y con más de 1.600.000 extranjeros residentes [9] y al menos 110.000 que se encuentran de forma irregular [10], el panorama es distinto. El beneficio del que se hablaba para el mercado laboral hoy es totalmente cuestionable, considerando lo que implica el ingreso de gran cantidad de mano de obra para un país de baja población. Según el censo del año 2017, la población total del país asciende a 17.574.003 personas, eso significa que estamos ad portas de alcanzar un 10% de población migrante residente en el país. Si consideramos que gran parte de este flujo es proveniente de Venezuela (32%, equivalente a un aproximado de 550.000 personas) y que ese país se encuentra en una situación político-social delicada, se vuelve un problema logístico y financiero, si sus nacionales se involucran en la comisión de delitos. Primero, porque aumentar la población carcelaria es un perjuicio económico a la nación entera y segundo, porque si se requiriera expulsarlos, llevarlo a cabo podría configurar una ilegalidad y en el mejor de los casos un gran gasto de recursos. En cuanto a la expulsión de extranjeros, bajo la premisa de que peligra su integridad, esto es un ”bolsillo de payaso”, a buenas y primeras, decir esto puede parecer egoísta, pero si tomamos conciencia sobre el hecho de que las condiciones político-sociales de los países son susceptibles de cambiar con facilidad si no poseen condiciones económicas favorables para una gran parte de la población. No es necesario mirar tan lejos, en esta última década han habido golpes de Estado en los países vecinos de Brasil, Perú y Bolivia, mientras que Argentina y Venezuela pasan por un periodo de inestabilidad política y económica que arrastra tiempo. Nuestro propio país sólo lleva 34 años en democracia. Estas disposiciones de amplia interpretación terminan justificando que países como Chile, que no están preparados para recibir oleadas masivas de migración, al poseer en determinado momento condiciones un poco más favorables que sus vecinos, se vean obligados a contribuir, más allá de sus capacidades, a solucionar un conflicto del cúal no son actores, sino más bien, terceros involuntariamente involucrados y perjudicados.
El sistema penitenciario y su impacto económico
La cantidad de inversión que existe tras el sistema penitenciario, es un tema de debate que no debería darse por zanjado, ello se relaciona directamente con la prohibición de la CADH de incluir el trabajo forzoso como sanción penal. Al año 2023, mantener a cada uno de los reos tenía un coste que supera los $900.000 CLP mensuales [11] si esto lo multiplicamos por la cantidad de reos, que se aproxima a cincuenta mil, obtenemos como resultado un gasto mensual de $45.000.000.000 CLP, en consecuencia, $540.000.000.000 CLP anuales. Contrastado con otros presupuestos, El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia en el año 2024 recibió un aporte fiscal de $516.073.793 CLP [12]. El hospital de Rancagua, obra culminada el año 2017, tuvo un coste de $123.229.000.000 CLP [13] y el financiamiento para la Junta Nacional de Jardines Infantiles fue de $720.013.020 CLP [14]. Esto significa que con tres meses de financiamiento del sistema penitenciario es posible levantar un hospital que beneficie a ochocientas mil personas, y en un año de funcionamiento tiene un coste muy superior a instituciones fundamentales que promueven el desarrollo y protección de la infancia chilena.
Indudablemente el sistema penitenciario es un gasto considerable, por lo que el trabajo forzoso no es un tema que debería darse por descartado en la discusión. Incluir este tipo de sanciones penales podría contribuir a reducir el gasto público. Prohibirlo limita las formas de disminuir el gasto público. Tenemos como ejemplo la construcción del antiguo Estadio German Becker en la comuna de Temuco que utilizó población penitenciaria para la ejecución de la obra. Si estas personas generan recursos, será posible que parte de ellos puedan ir al pago de pensiones de alimentos u otros fines adecuados. En cuanto al sentido del sistema penitenciario que establece la CADH, darle como finalidad esencial a las penas privativas de libertad la “reforma y readaptación social de los condenados” es un impedimento tácito a ponderar la eficiencia por sobre la reinserción, tal como lo hizo El Salvador con Nayib Bukkele, aumentando la eficiencia a coste de la comodidad, calidad y provisiones de los centros penitenciarios. Un argumento en contrario para las medidas radicales de El Salvador, es que desconoce de qué manera puede afectar ese grado de autoritarismo a una sociedad contemporánea, sin embargo, parece ser un riesgo y precio razonable, en contextos de alta peligrosidad social. En el sistema penitenciario nacional, existe hacinamiento y malas condiciones, que se cumpla la reinserción-readaptación es una excepción, a pesar de ser el supuesto objetivo del sistema, ante eso, cabe preguntarse ¿Cuáles son las prioridades? y ¿será necesario aumentar el grado de autoritarismo para controlar la escalada de delitos e inestabilidad social?
La cuestión de la pena de muerte
Imponer la prohibición de aplicar la pena de muerte, es dar por sentado parámetros morales de una sociedad que no ha llegado a tal consenso. Si bien el apoyo a la aplicación de esta sanción máxima es controversial, sigue siendo legítimo, económico y desde cierto punto de vista, también una solución eficiente y razonable en determinados casos. No se ha evaluado cuál es el nivel de apoyo y aceptación por la opinión pública sobre este tema. Para un país, mantener personas en condenas perpetuas es un gasto enorme, lo que implica gastar en la ejecución completa de dicha condena $432.000.000 CLP aproximadamente por cada uno de los reos a lo largo de sus años de condena. El mayor conflicto se encontraría en restaurar esta medida, al contravenir explícitamente el artículo cuarto inciso tercero de la Convención que dispone “No se reestablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido”. Un sistema de reforma procesal penal de última ratio como el que se ha tratado de desarrollar en Chile, requiere de un sinfín de condiciones sociales que le fortalezcan. Sabemos que con la misma fuerza con la que deben existir penas duras para los delitos, debe regenerarse un sistema que impida el desarrollo de la criminalidad (materia para otros escritos).
Conclusiones
La Constitución y la Convención tienen una interpretación armónica. Los tratados internacionales que versan sobre derechos humanos tienen rango constitucional en Chile, ello implica que ambos textos legales poseen la misma jerarquía e inclusive, se complementan; en el artículo n°19 de la Constitución se reconocen una serie de derechos que se catalogan de “garantías fundamentales”. Si se analiza el contenido del artículo y el contenido del tratado, es posible notar similitudes e igualdades. El rango constitucional tiene como efecto más importante el que cualquier ley de menor jerarquía sea declarada inconstitucional. La ONU, en buen chileno, “salta al baile” al ser un organismo internacional mundialmente reconocido y asociado con el derecho internacional, es natural que existan confusiones entre sus competencias y la normativa internacional.
La CADH fue guía y contrapeso para los Estados y sus poderes internos, permitió salvaguardar la integridad de muchas personas y cambiar la dinámica del poder, por lo que no podemos catalogar su aporte como negativo, al contrario, es positivo, sin embargo, lo que se plantea, es que esta orientación y salvaguarda se encuentra obsoleta, o por lo menos, no es del todo útil en el contexto chileno actual, y por ende debe cuestionarse, ya sea para modificar disposiciones del tratado, interpretarlas, establecer excepciones o de plano iniciar el procedimiento de denuncia (abandono del tratado), aunque esto último es contraproducente, al hacerlo, el país enfrentaría sanciones internacionales, pérdida de credibilidad y conflictos con otros Estados. Por otro lado, la modificación del tratado, es un proceso complejo que debe ser sometido a evaluación nacional e internacional, por lo que su viabilidad es incierta. La opción más razonable parece ser proponer modificaciones y reservas interpretativas en lugar de adoptar posiciones unilaterales que afecten el panorama internacional y el principio del derecho internacional pacta sunt servanda (que todo tratado ratificado sea cumplido fielmente y de buena fe), pero como ya se mencionó, su procedimiento es complejo, y materia para un artículo en particular. Un ejemplo práctico de modificaciones y reservas interpretativas sería agregar al Decreto N°873 nuevos artículos o incisos que establezcan cuestiones como; que en determinados casos, como delitos violentos y deuda de pensión de alimento, se imponga como sanción penal la ejecución de una actividad laboral no interpretada como trabajo forzoso, simultáneamente aumentar las formas de penas sustitutivas; agregar excepciones a la no expulsión de extranjeros y desarrollar de forma extensa los principios que rigen el sistema penitenciario, estableciendo un nuevo sentido y que su objeto sea el resguardo de la nación, el orden público y las buenas costumbres, así como incorporar principios de eficiencia y austeridad para reducir al mínimo el gasto.
Para terminar, detrás de esta básica opinión que dice: “Salirse de la ONU y los derechos humanos” lo que existe (según se plantea) es un descontento general con la pérdida de la soberanía, una intuición de que “algo no anda bien”, una desconfianza, viéndose plasmada en las restricciones hacia lo que el Estado puede hacer para regular y resguardar la seguridad política, social y económica. En el fondo, la postura refleja un malestar legítimo, el de ver amenazada la comunidad nacional y el espacio personal, y como su país puede responder ante eso. En lugar de ser un discurso satirizado, debería ser tomado en cuenta cómo una queja de la ciudadanía ante la incapacidad del Estado de ejercer la soberanía para resguardar su seguridad interna.
NOTAS
[1] Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.
[2] https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=16022
[3] Artículo 4 n°3 del Decreto n°873 del Min. de Relaciones Exteriores -Convención Americana de Derechos Humanos-.
[4] Artículo 6 n°2.
[5] Artículo 22 n°8.
[6] Artículo 22 n°9.
[7] Artículo 5 n°6.
[8] Artículo 6 n°2.
[9] https://sjmchile.org/noticias/instituto-nacional-de-estadisticas-entrega-informe-sobre-personas-extranjeras-residentes-habituales-en-chile/
[10]https://serviciomigraciones.cl/nueva-estimacion-poblacion-migrante-2022/#:~:text=El%20análisis%20de%20las%20estadísticas,la%20estimación%20de%20este%20año.
[11] https://www.ex-ante.cl/costo-promedio-de-mantener-a-los-casi-55-mil-reos-es-de-us-556-millones-al-mes/
[12] https://www.bcn.cl/presupuesto/periodo/2024/partida/21/capitulo/11/programa/01
[13]https://www.gob.cl/noticias/jefa-de-estado-visito-hospital-de-rancagua-que-beneficiara-a-mas-de-800-mil-personas/#:~:text=Este%20día%20termina%20la%20fase,beneficia%20a%20800%20mil%20personas.
[14] https://www.bcn.cl/presupuesto/periodo/2024/partida/09/capitulo/11
FUENTES:
CONTRERAS, Dante. RUIZ-TAGLE, Jaime y SEPÚLVEDA, Paulina (2013): Migración y Mercado Laboral en Chile. Facultad de Economía y Negocios, Departamento de Economía, Universidad de Chile. https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/143732/Migracion-y-Mercado.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Decreto 873 del Ministerio de Relaciones Exteriores “Convención Americana sobre Derechos Humanos”. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=16022
https://www.ex-ante.cl/costo-promedio-de-mantener-a-los-casi-55-mil-reos-es-de-us-556-millones-al-mes/
Presupuesto 2024 fue aprobado en el Congreso Nacional
https://www.gob.cl/noticias/jefa-de-estado-visito-hospital-de-rancagua-que-beneficiara-a-mas-de-800-mil-personas/#:~:text=Este%20día%20termina%20la%20fase,beneficia%20a%20800%20mil%20personas.
https://serviciomigraciones.cl/nueva-estimacion-poblacion-migrante-2022/#:~:text=El%20análisis%20de%20las%20estadísticas,la%20estimación%20de%20este%20año.
Instituto Nacional de Estadísticas entrega informe sobre personas extranjeras residentes habituales en Chile
https://www.bcn.cl/presupuesto/periodo/2024/partida/21/capitulo/11/programa/01
https://www.bcn.cl/presupuesto/periodo/2024/partida/09/capitulo/11
https://www.dipres.gob.cl/597/articles-318385_doc_pdf.pdf