Por Oscar Torres

Bastante se habla de la cuestión indígena en la nueva Constitución. Este proceso convencional, como toda nueva experiencia, no está libre de muchas emociones, prejuicios y primeras apreciaciones que muchas veces, pueden no ser del todo acertadas. La redacción de una Constitución resulta un tema muy complejo de analizar.

Así como un mecánico no tiene porqué saber realizar una cirugía al corazón, ni un ingeniero tiene porqué ser un chef gourmet, una persona que no se dedique al derecho o abogacía no tiene porqué ser entendida en temas jurídicos. Esa problemática es precisamente la que se pretende estudiar, porque una Constitución es un tema que nos afecta a todos/as. Muchas de las palabras utilizadas tienen un significado más allá de lo que se percibe a primera vista, y también en general se relacionan con otras leyes o tratados internacionales , ante eso y como sureño winka de la Araucanía, me siento llamado a realizar un humilde aporte al entendimiento de este texto, ya que, después de decidir hace casi dos años especializarme en derecho ambiental (que tiene mucha relación con el derecho indígena), ya culminando mi carrera universitaria que he estudiado con gratuidad gracias a los impuestos de todo el país y terminando mi segundo diplomado en medio ambiente, quiero intentar explicar la cuestión indígena de forma simple dejando de lado el lenguaje técnico-jurídico lo más posible.

1.- La Autonomía Territorial Indígena de la Nueva Constitución. ¿Podrá dividirse Chile?

Cuando la Nueva Constitución habla en el artículo 234 de autonomía territorial indígena y le reconoce una personalidad jurídica y patrimonio propio, además de ordenar al Estado, garantizar esta autonomía para el cumplimiento de sus fines, en realidad podría parecer que se le está abriendo la posibilidad a comunidades indígenas de tener su propio gobierno, de independizarse o de dividir el territorio nacional y hacer prácticamente lo que estime su arbitrio, pero no es en ningún caso así, de hecho, incluir derecho indígena dentro de la Nueva Constitución se justifica en lo que dice el Convenio N°169 de la OIT, un tratado internacional suscrito por Chile que regula materia de derecho indígena y forma parte de nuestras leyes desde el año 2009. Es este mismo tratado el que establece que NADA DE LO SEÑALADO (En relación al derecho indígena que regula el Convenio y del cual derivan las normas incluidas en la Nueva Constitución) SE INTERPRETARÁ EN EL SENTIDO DE QUE OTORGA A UN ESTADO, PUEBLO, GRUPO O PERSONA LA AUTORIZACIÓN O INCENTIVO PARA ACCIONES ENCAMINADAS A QUEBRANTAR O DAÑAR, TOTAL O PARCIALMENTE, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL O UNIDAD POLÍTICA DE ESTADOS SOBERANOS INDEPENDIENTES. Por tanto existe un límite, la autonomía territorial no significa división territorial. Está prohibido por leyes internacionales de las cuales deriva la inclusión del artículo 234 en el texto de la Nueva Constitución. Deben sumarse a esta limitación, el respeto por las leyes actuales y los Derechos humanos internacionalmente reconocidos. Esta autonomía territorial es en realidad Descentralización adecuada para los pueblos originarios, que debe complementarse con leyes posteriores.

La Descentralización significa que el Estado transfiere facultades, recursos y atribuciones en determinadas materias a una institución (como por ejemplo una Municipalidad), que en este caso sería la autonomía territorial indígena. Y como bien menciona La Declaración de las Naciones Unidas dentro del Convenio N°169:

“Los derechos reconocidos en la presente declaración constituyen normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo”

Esta Descentralización buscará proteger aspectos culturales, sociales, de desarrollo económico y similares. Determinará y elaborará prioridades y estrategias de desarrollo o la utilización de territorios y recursos, lo que no significa se tenga la facultad para pasar a llevar las demás leyes vigentes, ni crear espacios fuera de la ley en general.

2.- ¿Sí un indígena comete un delito va a ser juzgado con leyes especiales?

No, todo lo dicho en relación a la autonomía de los pueblos originarios, instituciones y respeto de ellos no es justificación o atenuante para cometer delito alguno. El tratado internacional dice que, el derecho de existencia de las instituciones indígenas en cuanto a costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos y si existen sistemas jurídicos y en el ejercicio de los derechos establecidos se respetarán los Derechos Humanos y las Libertades fundamentales de todos. Que todo lo contenido estará sujeto a las limitaciones determinadas por la ley, los derechos humanos y se interpretará con arreglo a los principios de justicia, democracia, respeto, buena administración pública y buena fe.

Cuando exista una controversia entre personas indígenas y esto no transgreda los límites establecidos anteriormente, ello podrá ser juzgado mediante el derecho de existencia y la costumbre de las instituciones que se adjudiquen legalmente el derecho a resolverlas, pero jamás podrán resolverse por esta vía especial, controversias donde se encuentren involucradas personas no indígenas, delitos que deban conocerse por la justicia ordinaria o pasen por alto los anteriormente mencionados límites.

3.- Chile será un Estado Plurinacional ¿Qué es la Plurinacionalidad?

La Plurinacionalidad es reconocer y describir el país en base a la convivencia de distintas nacionalidades. NO ES UNA FORMA DE DIVISIÓN, al contrario, busca generar una estructura más adecuada a la realidad nacional para unificar e integrar de forma armoniosa la convivencia dentro de un ESTADO UNITARIO DE VARIAS NACIONALIDADES. Así también ha sido entendido por los precursores del Estado Plurinacional que son Bolivia y Ecuador.

No significa división territorial ni alterar la igualdad ante la ley reconocida, tampoco le otorga la facultad a nadie para restringir la libertad de movimiento o cualquier derecho que se les reconozca a las personas y ejerza de manera legítima. Este concepto debe complementarse con leyes posteriores, aunque otros países ya han pasado por esta experiencia (no solo en Latinoamérica sino también en Europa), las realidades son muy distintas. Por ende, no es posible hacer comparaciones exactas, lo que funcionó allá no tiene porqué funcionar acá, ni lo que funcione aquí, no tiene porqué necesariamente funcionar allá. Pero en general, podemos decir que reconocer la convivencia de varias naciones dentro de un mismo territorio, ha resultado ser un proceso positivo a nivel comparado del momento que permite un panorama realista y generar estrategias mucho más efectivas para políticas públicas.

4.- Conclusiones.

Lo reconocido por el texto de la Nueva Constitución en realidad no es nuevo ni un experimento, la mayoría de lo contenido ya fue aceptado por nuestras leyes vigentes desde el 2009 con el Convenio N°169 de la OIT, esto supone un paso en adecuar este tratado a nuestra realidad nacional. En definitiva, con lo contenido en la Nueva Constitución NO ES POSIBLE dividir Chile, arrogarse independencia, cometer delitos amparados o defendidos por el derecho indígena o una justicia especial, establecer ciudadanos de primera o segunda categoría, ni crear territorios que tengan otros tipos de leyes distintos de los límites que nos involucran a todos (as).