Por Luis Celedón

Cualquiera sea la configuración definitiva que adopte la Convención Constituyente, si acaso mayoritariamente compuesta por independientes o, por el contrario, que los partidos y sus “in-dependientes” logren afianzarse, el trabajo en el texto de la Nueva Constitución, deberá afrontar diversidad de temas y discusiones en torno a los mismos.

Ello se refuerza aún más, si consideramos el contexto que originó la propuesta de plebiscito, “salida política” orquestada por parte de los principales partidos con representación parlamentaria.

El objetivo esencial de este proceso, según los propios proyectos de reforma constitucional en los que se ha circunscrito, tratan sobre la necesidad de “un nuevo pacto social”, recogiendo las principales “inquietudes” de la gente, hechas consignas en la calle y la revuelta popular.

Sin embargo, como no existe una estructura de participación orgánica que, en términos amplios digamos, posibilite recopilar, con relativa claridad, los tópicos de mayor urgencia que puedan abordarse desde la Constitución, será determinante el cómo se vaya orientando a la opinión pública.

Dado su masivo alcance, aún vigente, los medios de comunicación, como la televisión, la prensa escrita (y digital) o hasta la misma radio, tendrán una incidencia considerable en el proceso. Habrá que prestar mucha atención a sus líneas editoriales, no cabe duda; pero aún más necesario es trabajar desde ya, primero en un lineamiento general de temas y, luego, en la elaboración misma de un borrador de texto constitucional, aunque se trate solo de unos apartados o capítulos.

No hay duda que, para quienes participamos en la revuelta, en sus distintas expresiones, resulta sencillo identificar los temas de mayor recurrencia y/o relevancia para el pueblo. A esta experiencia se debe sumar el aporte técnico y profesional, con una perspectiva afianzada en la realidad concreta.

Para bien o para mal, los abogados y estudiantes del rubro, tendrán un papel protagonista, pero es recomendable, aunque les cueste a quienes sean muy “exquisitos” con la técnica, que el lenguaje y conceptualización sea de fácil entendimiento, posibilitando que el texto constitucional sea asequible para toda la población.

Luego, habrá que obrar con claridad: pese a que mucho se ha hablado sobre el “papel en blanco”, esa suerte de tabula rasa con la que se partiría la Nueva Constitución, esto no será así. Existe lo que, algunos autores, denominan “Constitución Histórica”, que viene a ser aquella parte que ha perdurado, a través del tiempo, en el texto constitucional actual, teniendo su antecedente directo en instrumentos anteriores.

Si, por ejemplo, tomamos las constituciones de 1980 y 1925 y comparamos capítulos, muchos de ellos tienen el mismo nombre, y hay un número importante de artículos similares. Es la tradición de las instituciones, sostienen algunos.

Dicho marco se mantendrá, inevitablemente, en el nuevo texto constitucional; puesto que así lo han establecido tanto el “acuerdo por la paz” como la ley nro. 21.200, que introdujo el mecanismo de reforma constitucional, particularmente su artículo 135, que contiene las denominadas “disposiciones especiales”, que en su inciso final establece: “El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

Puede decirse, incluso, que también estará del todo presente la educación cívica que puedan o no tener quienes ejerzan como constituyentes; las buenas o malas experiencias con la Administración del Estado, con su ámbito legislativo o el judicial, etc.

Todo lo cual, además, será reforzado por los insumos que disponga la Comisión Técnica que asesorará a la Convención Constituyente. El antecedente de esta comisión se creó con ocasión del “acuerdo por la paz”, y quedó constituida por 14 abogados, expertos constitucionalistas y/o cientistas políticos, representantes, por partes iguales, de gobierno y oposición.

Si bien esta “Mesa Técnica Constituyente” cesará su trabajo una vez conformada la Convención, es altamente probable que el lobby de los partidos políticos pretenda replicarla, sugiriendo la incorporación de iguales integrantes a la Comisión Técnica.

Esto es algo que no puede tolerarse. Tampoco se puede caer en la ingenuidad de recurrir a las autoridades de las universidades (decanos, jefes de carrera, etc.), pues dichas instituciones no están exentas, unas más, otras menos, de la influencia ideológica y de poder que ostentan los partidos políticos.

Por otro lado, existe el riesgo que, amparados en el cariz “técnico”, se pretenda incorporar a “expertos” de manual, a los oradores de cátedra que están distantes de la realidad del pueblo que ha sufrido la desidia constitucional.

Hechas estas precisiones, cabe preguntarse, entonces, ¿Cuáles serán los temas que irán ocupando “la agenda”?

Sin duda, el ejercicio más probable será guiarse por la actual estructura de la Constitución, esto es:

Capítulo I – Bases de la institucionalidad. Es altamente probable que mucho de lo que ya existe se mantenga, modificándose algunos términos e ideas que, hace bastante, se ha requerido reformular. No faltará quien sugiera precisar qué ocurre con los tratados internacionales suscritos por Chile, o pretender definir familia, o explicitar que el Estado se debe orientar en servicio a la persona humana, etc. Grupos de disidencias sexuales y algunas organizaciones feministas proclives, pretenderán que se incorpore en este apartado el derecho a vivir libre de violencias, pese a que podría tratarse en el capítulo de “derechos constitucionales”, la tesis es destacar su relevancia incorporando en las mismísimas bases de la institucionalidad.

Capítulo II – Nacionalidad y ciudadanía. Grupos abolicionistas u ONGs que trabajan en el ámbito penitenciario, sin duda querrán explicitar que la privación de libertad de ningún modo suspende los derechos políticos que derivan de la ciudadanía, posibilitando lo que, se supone, actualmente es legal, pero que ni el SERVEL ni demás instituciones del Estado han permitido: el voto de los privados de libertad.

Es también posible que se añadan disposiciones que amparen jurídicamente la situación de los migrantes en el país, ya sea los que actualmente se encuentren en él, de modo irregular, o los que pudieran arribar en los próximos años.

También puede ser en este capítulo, o el primero, que se discutirá sobre pueblos originarios y el carácter plurinacional o pluriétnico del país.

Capítulo III – De los derechos y deberes constitucionales. Sin duda, este capítulo recibirá un sin número de derechos, buscando amparar las más distintas pretensiones. Luego, desde una posición de técnica jurídica, estará en discusión el rol de las Cortes y el ejercicio de las acciones constitucionales, sea de protección, de amparo económico o el habeas corpus. Esta discusión será mucho más jurídica.

Capítulo IV – Gobierno. Toma fuerza la idea de añadir el mecanismo revocatorio respecto de las autoridades, o de ampliar el ejercicio del juicio político, la acusación constitucional, a más puestos de mando o responsabilidad. Hay posiciones disímiles sobre cómo abordar el poder del gobierno, si acaso reducir las expresiones autoritarias que aún existen o no.

Capítulo V – Congreso Nacional. El tema más urgente, en línea con lo antes mencionado, tiene que ver con ampliar considerablemente el apartado de “materias de ley” que puedan originarse en el Congreso. Luego, si acaso ese Congreso debe ser bicameral o unicameral. En menor medida, pero sigue siendo una discusión vigente, es el crear un instrumento que permita la iniciativa legal de instancia popular.

Capítulo VI – Poder Judicial. Si o si será tema, que hasta el propio Poder Judicial manifestará por todos sus medios posibles, el de afianzar su independencia, tanto presupuestaria como de generación de la judicatura. Se afirma, por ejemplo, que la designación de los jueces por parte del presidente, es un resabio monarquista que debe ser erradicado.

Capítulo VII – Ministerio Público. La independencia de los fiscales y el poder que tiene su Fiscal Nacional serán un tema arduo también, aunque es probable que se modifique muy poco en este aspecto y se traslade, lo que se pueda precisar, a su ley orgánica.

Capítulo VIII – Tribunal Constitucional. Que siga existiendo o deje de hacerlo. Las posiciones son extremas. También en línea con el Poder Judicial, que se garantice su independencia; o, por otro lado, impedir que el Tribunal Constitucional, como dice Atria, sea una tercera cámara y ejerza atribuciones legislativas. También hay propuestas para que sea sustituido por un “Consejo de Estado”, a la usanza francesa.

Capítulo IX – Servicio Electoral y Justicia Electoral. Las discusiones a este respecto son más bien técnicas, sobre designación de autoridades y atribuciones operativas.

Capítulo X – Contraloría General de la República. Existe la idea de ampliar el ámbito de competencia de la Contraloría, para que ésta pueda fiscalizar al Congreso, lo que actualmente le está vedado, centrando su actividad en los actos de la Administración del Estado. Otro tópico tiene que ver con la probidad y la transparencia, aunque es probable que estos se trasladen, o bien a las “bases de la institucionalidad”, o se establezcan derechos constitucionales, en su correspondiente capítulo.

Capítulo XI – FF.AA. y de Orden y Seguridad. No hay claridad del todo sobre qué hacer con Carabineros, por ejemplo. Tampoco sobre el rol de las Fuerzas Armadas en tiempo de paz; habida cuenta de los hechos del último trimestre de 2019 y su activa participación en la gestión de la pandemia en curso.

Capítulo XII – Consejo de Seguridad Nacional. La gran pregunta hoy es: ¿De qué sirve el COSENA? Es posible que todo este capítulo sea suprimido sin más.

Capítulo XIII – Banco Central. Es altamente probable que este capítulo se mantenga tal cual. Generalmente, se aduce que es un tema de técnica económica que escapa a las personas comunes y corrientes.

Capítulo XIV – Gobierno y Administración Interior del Estado. Menos atribuciones al Gobierno Central y más para los gobiernos locales. Serán importantes los municipios, su rol, funciones, atribuciones y la distribución territorial del país. Mucho se dice de regionalización, pero los avances sobre ello son prácticamente nulos. Por último, el que recién en 2021 se elijan los gobernadores regionales, priva de la experiencia suficiente como calificar su utilidad o no, etc.

Capítulo XV – Reforma. Esto irá si o si, aunque será interesante determinar si se mantendrá o no la idea de “democracia protegida”, que fuera consagrada por Jaime Guzmán, a propósito de identificar ciertas áreas de la Constitución que no pueden ser modificadas si no es con un quórum específico y alto. Hasta los sectores más recalcitrantes de la derecha anhelan que exista una manera de reformar la futura Constitución.

Como sea, muchas de estas discusiones ya han estado “en prensa” y se han difundido ampliamente en espacios no académicos. Habrá que estar alertas, pero, por sobre todo, conscientes de la necesidad de propugnar un modo distinto de concebir el Estado y sus órganos.