Por Oscar Torres

Como muchos/as saben, el agua es un recurso estratégico para cualquier nación, es esencial para el desarrollo humano y económico, para sostener la vida y progresar. Sin embargo, nuestra patria fue ultrajada de dicho recurso, por los neoliberales que se impusieron en el poder y dieron rienda suelta a un Estado títere de los grandes grupos económicos y del capital extranjero.

En el nuevo proceso constituyente venidero, si bien sabemos que haciendo análisis profundos no nacerá la revolución ni el Chile del futuro de este proceso per se, si es necesario, y es completamente posible articular una Constitución que permita esos proyectos a futuro, que busquen la transformación hacia una mejor sociedad y nos devuelvan lo que es nuestro, plasmando en artículos constitucionales las exigencias, por eso, en este caso, el agua, será necesaria resguardarla bajos ciertos preceptos como por ejemplo:

Consagrar el Agua como patrimonio del pueblo de Chile, impedir su privatización, consagrarla como recurso estratégico, ejecutar proyectos en base a la ciencia que busque el desarrollo.

Eso, a través de artículos que podrían ser: Art X: La Constitución Política de Chile consagra las aguas del territorio nacional como patrimonio del pueblo de Chile, por tanto, propiedad estatal, siendo este organismo, el Estado, el único capaz de ejercer soberanía sobre las mismas...

Art X: El estado promoverá el estudio, conservación, aprovechamiento sustentable y desarrollo, tanto material como intelectual, respecto del uso de las aguas nacionales, así como, de forma irrenunciable, en todo proyecto, el estudio y mitigación de los efectos nocivos o dañinos que pudieren resultar de la gestión de las aguas nacionales...

Art X: La gestión de las aguas del territorio nacional deberá orientarse, en su planificación, siempre a satisfacer el interés general de la sociedad por sobre el interés individual y a realizar prácticas sostenibles en el tiempo. Además de concordar, en base a argumentos científicos materiales, con la salud y la preservación del medio ambiente...

Art X: El servicio de agua potable, en todo el territorio nacional no será objeto de privatización alguna, ya sea esta directa o indirecta. Será considerado siempre de carácter público para todos los efectos...

Art X: Se consagra al agua como un recurso estratégico para el desarrollo del país, por ende, su gestión será considerada asunto de prioridad nacional. En su calidad de recurso estratégico y patrimonio del pueblo de Chile, el acceso al agua es un derecho irrenunciable de cada ser humano dentro del territorio nacional...

También será necesario plasmar en la nueva Constitución las herramientas que usará el Estado o de que medios se dotará principalmente para cumplir este objetivo, en ese sentido la educación juega un rol fundamental, y debe transformarse en artículos:

Art X: El fomento de la cultura del uso racional del agua, así como las acciones de recolección sustentable y reutilización serán consideradas también de prioridad nacional, siendo la educación el principal medio encargado de dotar al pueblo de Chile de las herramientas intelectuales y materiales necesarias para el correcto uso de este recurso.

La educación de las nuevas generaciones, en virtud de la calidad de recurso estratégico del agua nacional, contemplara por mandato obligatorio, contenido ligado a este objetivo nacional.

Y en ese sentido será necesario algo similar con la generalidad de los recursos nacionales que también merecen regulación protectora. Sin embargo, en el caso del agua y de su utilidad irremplazable, es necesario y casi obligatorio protegerla del capitalista acaparador, más aún cuando la humanidad camina hacia tiempos difíciles e inciertos.

En un proceso Constituyente es necesario plasmar intenciones claras en los artículos, con una redacción que direcciona la aplicación de la ley para crear un determinado efecto en la sociedad. Por eso no está de más tampoco ser específicos en cuestiones como:

Art X: Se regulan bajo esta normativa las aguas del territorio nacional que se encuentran bajo la corteza terrestre, por encima de ella, o proyectadas hacia la distancia soberana nacional en territorio marítimo. Independiente de su composición física, química o bacteriológica, calidad, ubicación y situación.

Art X: El ejercicio de la soberanía del Estado sobre las aguas nacionales no se verá, en ningún caso, alterado, aun cuando sobre las aguas recaigan desvíos o alteraciones en su cauce, ya sea por obras o causas naturales.

Y finalmente también establecer como las diversas comunidades podrán decidir cómo armonizar su existencia junto con el uso de agua, lo cual será fundamental para un cambio tan fuerte como él es recuperar el agua como patrimonio del pueblo:

Art Z: El Estado debe proveer y promover mecanismos para la participación de todos los grupos humanos del territorio nacional, en la formulación, implementación, gestión y uso de asuntos relacionados con el recurso hídrico nacional, priorizando en primer lugar, los grupos humanos que se verán directamente afectados con estas decisiones.

Tampoco olvidar que es necesario dirigir estos mecanismos y plataformas sobre todo en su nacimiento para evitar un funcionamiento que caiga en degeneración del espíritu para el que fueron creados:

Art X: Para el uso de aguas nacionales en asuntos industriales, riegos, o cualquiera uso de naturaleza productiva, deberá acordarse en conformidad al artículo Z de la presente norma la forma de llevar a cabo el proyecto. Ya sean estos proyectos privados o estatales.

Los ejemplos de artículos usados son una propuesta de estructura posible, pero de cuestiones que en verdad es necesario plasmar para la protección de un recurso tan valioso y necesario.

(Cabe destacar que el nivel de privatización de las aguas en Chile es único y radical en el sentido neoliberal).