-LIBERTAD
La libertad se definió en la concepción liberal clásica como: “independencia de la libertad arbitraria de otro”. Es una definición de origen individual de la libertad, donde los obstáculos de la misma, serían las limitaciones que existen respecto de la libertad de otro sujeto. Pero esta definición es incompleta, pues no aborda la alineación histórica impuesta sobre toda la relación humana, condicionando por ende, las formas de convivencia.
¿Existe una libertad esencial en sí o múltiples libertades? Claramente la libertad entendida por nosotros, se origina en el control total de todas las fuerzas alineadas de la humanidad (incluida la dirección popular de la nación). En ese sentido la libertad, tendría dos aspectos: la capacidad de dominar la naturaleza (direccionar), a través del desarrollo de las fuerzas productivas, y también la destrucción del poder de fuerzas sociales alineadas. Es la humanidad la que controla. La historia existe únicamente porque la humanidad es actora y autora de la misma, ejerciendo la praxis colectiva. Es una libertad que domina el porvenir.
Por tanto, el pluralismo irracional e idealista de las libertades (azar), pregonado por el liberalismo individualista, sería una farsa, si es que existe al mismo tiempo, una superestructura, que condiciona cada viñeta de la convivencia humana. Así por ejemplo, en el capitalismo liberal, surgen problemas como la enajenación (Se separa a la masa de asalariados, de los productos de su propio trabajo). El producto del trabajo, se transforma en una fuerza independiente a la del productor. Es una esclavitud disfrazada de trabajo asalariado, donde el salario tampoco vale lo producido (usura). La profunda sensación de pesar y depresión de los (as) trabajadores, al concurrir a un lugar de laburo, denota la existencia de un trabajo forzado (nunca se habían registrado tantos suicidios y enfermedades mentales, como en las sociedades liberales de occidente).
Pero el capitalismo disfraza la explotación, con la capacidad de endeudamiento y consumo, con sociedades del espectáculo (forma burda de interpretar la antigua fórmula de pan y circo, que el monopolista Portales chilenizó y brutalizó como; “garrote y bizcochuelo” –sin siquiera circo-). Obviamente, aquello no es libertad, sino un efecto de alineación vertical (¿cómo podría existir libertad de contratar y configuración interna de los contratos entre empleador y empleado, en un modelo donde prima la acumulación irracional y la usura?), aquello se disfraza de “trabajo bajo presión". Así las cosas, la vida humana se condiciona desde el nacimiento a la muerte, en una constante existencia inauténtica. No hay siquiera “libertad de pensamiento”, en un contexto, donde cada dogma del capitalismo liberal, se asume como la realidad indiscutible, desde donde surgen todos los planteamientos e instituciones.
Sin embargo, existen las resistencias horizontales, las mutaciones, la oposición y la contradicción de los múltiples colectivos, la desobediencia civil y la acción directa, respecto de un sistema explotador y corrupto vertical. Se emplea el derecho de rebelión, la organización desde la externalidad absoluta del control del Estado (nuevas formas de relaciones no alineadas), con fines de derribar, dañar o conquistar la estructura. Se observa allí, una voluntad colectiva de praxis (libertad original), que comprende la opresión, y ajusta todas fuerzas contra ella. La libertad manifestada contra la opresión, es también la lucha proletaria por el control de los medios de producción, que de por sí, comprende la conducción del pueblo de la nación, en contraste con la dirección de la oligarquía degenerada y tiránica, que debe recurrir al monopolio de la fuerza, para defenderse de su propia población civil (fracaso del modelo).
-DERECHO DE REBELIÓN
Se define según el profesor Carlos Sánchez Viamonte, como "el derecho que tiene toda sociedad de hombres dignos y libres, para defenderse contra el despotismo, e incluso destruirlo".
Para algunos, el derecho de rebelión, es el derecho natural auténtico y primigenio, existente en las fuerzas de la naturaleza misma. El revolucionario mexicano Ricardo Flores Magón dijo sobre el mismo:
"El derecho de rebelión es sagrado porque su ejercicio es indispensable para romper los obstáculos que se oponen al derecho de vivir. Rebeldía, grita la mariposa, al romper el capullo que la aprisiona; rebeldía, grita la yema al desgarrar la recia corteza que cierra el paso; rebeldía, grita el grano en el surco al agrietar la tierra para recibir los rayos del sol; rebeldía, grita el tierno ser humano al desgarrar las entrañas maternas; rebeldía, grita el pueblo cuando se pone de pie para aplastar a tiranos y explotadores."
Para otros, es simplemente el derecho positivo y racional, de los pueblos organizados, para asegurar la plenitud de su existencia, derrotando al enemigo tiránico, que atenta contra la vida y los factores que la garantizan.
Sin embargo, el derecho a la resistencia y contraataque popular frente a un tirano o sistema corrupto, justificando su eliminación, se puede encontrar en la Antigüedad. Así ya Platón, trató el fenómeno de la tiranía, y del derecho del pueblo a defenderse contra el tirano y la injusticia.
A fines del siglo XVIII, con la revolución francesa, el Derecho de Rebelión, quedó plasmado en la declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1793: “Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo la insurrección es para el pueblo, y para cada porción del pueblo, el más sagrado de sus derechos y el más indispensable de sus deberes.”
Aunque algunas explicaciones del derecho de revolución dejan abierta la posibilidad de su ejercicio como un derecho individual, se entiende generalmente que es un derecho colectivo y que pertenece al pueblo.
En el ámbito anglosajón, este derecho de rebelión, también es conocido como el derecho a revolución, y como tal, implica que su ejercicio se traduce en el uso de la violencia revolucionaria, la que es definida por Carlos Pérez Soto como: “la respuesta a la violencia institucionalizada. Es un derecho anterior a las instituciones de derecho. (…) Es un derecho que nace y recorre toda la modernidad pero la trasciende.”
En el siglo XX también se trastocó el derecho de rebelión argumentando desde Isidoro de Sevilla principalmente, como justificativo para los Golpes de Estado, orquestados por la ultraderecha, que vivió el continente americano (golpes de estado oligárquicos y generalmente respaldados por Estados Unidos). Este argumento carece de todo sentido, toda vez que el derecho de rebelión implica la defensa del pueblo, frente a un tirano u oligarquías, por el contrario, en el mencionado caso, fueron las oligarquías las que derrocaron gobiernos populares, y con ello, lograron instaurar regímenes de totalitarismo liberal. Estos últimos son los que combatimos como Círculo Patriótico.
Retomando las palabras de Pérez: “No solo tenemos derecho en principio, por razones filosóficas, a la violencia revolucionaria. Nuestro derecho surge empíricamente de un sistema que se obstina en no escuchar las demandas más sentidas del conjunto del pueblo (…) nuestro derecho a la violencia revolucionaria surge empíricamente como respuesta a la desmedida avidez de lucro a la hipocresía general, al cinismo de quienes le oponen solo llamamientos morales, (…) y que no hacen sino profundizarlo.”
Por último, Robespierre sentencia: "Cuando una nación ha sido forzada a recurrir al derecho de insurrección, entra en un estado de naturaleza con respecto al tirano. ¿Cómo podrá éste invocar el pacto social? Él lo ha destruido. Los pueblos no juzgan como las cortes judiciales, no dan sentencias, sino que lanzan el rayo."